De acuerdo con el Capítulo IV, Artículo 38 del Estatuto del Personal Académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (EPA): "Son profesores o investigadores de carrera quienes dedican a la Universidad medio tiempo o tiempo completo en la realización de labores académicas. Podrán ocupar cualquiera de las categorías siguientes: asociado o titular. En cada una de éstas habrá tres niveles: A, B y C."
Aunado a lo anterior, entre sus funciones se encuentra realizar investigación con fines docentes o vinculada a su área de conocimiento; contribuir al desarrollo y actualización de la docencia en su campo, aportando al avance del conocimiento; participar en actividades de divulgación y extensión del conocimiento, en especial las relacionadas con su campo académico y con los resultados de su quehacer formativo.
El personal académico de carrera, de medio tiempo y de tiempo completo tiene la obligación de desempeñar labores docentes y de investigación, según la distribución de tiempo que haga el consejo técnico correspondiente, conforme a los siguientes límites para impartir clases o desarrollar labores de tutoría.
a) A nivel profesional y de posgrado:
1.- Los profesores titulares, un mínimo de seis horas o las que correspondan a dos asignaturas y un máximo de doce horas por semana, y las que se asignen a labores de tutoría;
2.- Los profesores asociados, un mínimo de nueve horas o las que correspondan a tres asignaturas y un máximo de dieciocho horas semanales, y las que se asignen a labores de tutoría.
Los límites señalados, se entenderán aplicables a planes de estudio anuales; y se promediarán en planes de estudio de menor temporalidad.
Cabe destacar que las asignaturas que sean impartidas por los profesores de carrera titulares y asociados en el marco de un convenio con otras entidades académicas de la UNAM, podrán ser consideradas como parte de su carga académica, siempre y cuando estas no sean remuneradas.
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